sábado, 24 de septiembre de 2011

EL GOBIERNO DEL PSOE SIGUE MEJORANDO LA VIDA DE LOS TRABAJADORES, NUESTRO ESTADO DEL BIENESTAR

INTEGRACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
 El Senado aprueba el proyecto de ley de integración de los trabajadores agrarios en el Régimen General de la Seguridad Social.
-         Se equiparan las prestaciones de los trabajadores agrarios con el resto de los trabajadores por cuenta ajena.
-         Se trata de una reivindicación histórica por parte de todos, sindicatos, trabajadores…
-         Se establece un periodo transitorio de 20 años.
-         La integración comenzará a partir del 1 de enero de 2012.


-         Ahora la pensión media de jubilación en el Régimen General es de 1130´33 €
-         En el Régimen Agrario es: 580´87 €
-         La pensión media por incapacidad permanente en el Régimen General:  958´13 €
-         En el Agrario: 500´27 €
En cuanto a cotización:
-         Base media del Régimen General: 1.700 € 
-         Base media en  REASS: 1395 €

-         La regulación del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social
 ( REASS) se ha quedado obsoleto, data de 1971.
-         La integración en el Régimen General conllevará cambios en las prestaciones que los trabajadores recibirán, en las cotizaciones… Siempre en su beneficio.
El Proyecto de ley:
-         Se integrarán los trabajadores por cuenta ajena del Régimen Agrario y los empresarios a los que prestan sus servicios. Están incluidas las labores agrarios, forestales o pecuarias o sean complementarias o auxiliares de las mismas explotaciones agrarias.
-         Los trabajadores estarán incluidos tanto durante los períodos en que efectúen labores agrarias como durante los de inactividad y siempre que realicen un mínimo de 30 jornadas reales en un período continuado de 365 días.
-         Se cotizará conforme a los salarios abonados.
-         Se distingue entre períodos de actividad  y de inactividad:
-         En los de actividad, la cotización se determinará igual que en Régimen General
-         En los de inactividad: los trabajadores cotizarán por la base mínima del grupo 7 (el grupo más bajo de cotización mensual)
-         Se considera como período de inactividad dentro de un mes natural: que las jornadas reales realizadas estén por debajo del 76´67 %
-         Será posible que los trabajadores agrarios por cuenta ajena contratados a tiempo parcial, coticen de forma proporcional a la jornada que realicen
-         Tendrán los mismos derechos que tiene hoy cualquier trabajador del Régimen General: incapacidad temporal o permanente, maternidad, jubilación… mejorando las prestaciones que tienen ahora.
-         Tendrán también derecho a la protección por desempleo, siendo más beneficiosa.

1 comentario:

juanma dijo...

ya era hora!!!